Registro de Buques

El Registro de Buques es de carácter público y administrativo. Se accede a él para registrar, dar de baja, cambiar de categoría o nombre a un buque. Posteriormente, en el Registro de la Propiedad se inscriben los actos de carácter privado con efectos jurídicos como la compraventa, hipotecas navales, tributos u otros.

La inscripción debe hacerse en la capitanía marítima correspondiente según la matrícula. Toda anotación debe reflejarse en ambos registros para garantizar coordinación e información completa.

Información general sobre el registro de buques en España

Registrar un buque en España garantiza protección bajo la legislación nacional y otorga beneficios y garantías relacionadas.

Todo buque debe registrarse en una de las capitanías marítimas que dependen de la Administración de la Marina Mercante.

Cada distrito marítimo tiene su propio Registro de Buques, de carácter público y administrativo.

Las listas o categorías organizan los buques según su tonelaje y tipo de actividad. Por ejemplo, la Lista 6.ª comprende embarcaciones deportivas o recreativas con fines lucrativos. La Lista 7.ª incluye embarcaciones deportivas sin fines lucrativos.

¿Qué buques deben registrarse?

El registro es obligatorio para naves extranjeras o de nueva construcción. Deben estar registradas y contar con una licencia para enarbolar la bandera nacional. Toda embarcación de recreo menor de 12 metros con marcado CE puede registrarse.

Es obligatorio contar con el certificado del marcado CE, avalado por un organismo oficial. El fabricante debe facilitar al Registro Marítimo la información técnica del buque.

La matrícula es un código alfanumérico que acredita el registro. Es obligatoria para naves que navegan en aguas internacionales y para aquellas mayores a 2,5 metros de eslora (excepto juguetes de playa).

Categorías del Registro de Buques

Un buque solo puede estar en una categoría según su actividad y origen, y tener una única matrícula. Existen nueve listas:

  • 1.ª: Plataformas, buques de apoyo y remolcadores oceánicos.
  • 2.ª: Buques mercantes de pasaje o carga de construcción nacional.
  • 3.ª: Buques de pesca.
  • 4.ª: Buques de acuicultura y apoyo a la pesca.
  • 5.ª: Remolcadores de puerto y otras embarcaciones auxiliares.
  • 6.ª: Buques recreativos con fines comerciales.
  • 7.ª: Embarcaciones deportivas sin ánimo de lucro.
  • 8.ª: Buques propiedad de entidades públicas.
  • 9.ª: Buques en construcción.

Requisitos para registrar un buque

Documentación necesaria:

  • Certificado de conformidad del buque.
  • Certificado de conformidad del motor.
  • Certificado de inspección.
  • Contrato de compraventa (si es de segunda mano) y justificante del pago del ITPAJD.
  • Copia del DNI del propietario.
  • Informe de Inspección Técnica de Buques (ITB).
  • Baja en el registro del país de origen (si aplica).

¿Por qué registrar un buque y qué beneficios tiene?

Registrar un buque es fundamental para determinar la legislación aplicable (según la bandera). Con una matrícula nacional, tanto la tripulación como el buque están protegidos por las leyes españolas y tienen derechos y obligaciones bien definidos.

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